Politica de diversification de cartera

Manual
de Políticas para la:

Diversificación de Carteras de Inversión.

Autorizaciones

Autorizado en la sesión
del día 30 de junio del 2016 por el Comité Responsable del Análisis de
Productos Financieros

Fecha de Emisión: 17/06/2016

1. Objetivo

Establecer los principios generales para diversificar la Cartera de Inversión de los Clientes en la prestación de Servicios de Inversión Asesorados, tanto el de Asesoría de Inversiones como el de Gestión de Inversiones.

 

 

2. Antecedentes

UBS Asesores México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo UBS Asesores) de conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen Servicios de Inversión (en lo sucesivo Circular de Prácticas de Venta), está obligada a definir Políticas de Diversificación de Cartera a través del Comité Responsable del Análisis de los Productos Financieros.

 

Además de tomar en consideración las obligaciones contenidas en la Circular de Prácticas de Venta, UBS Asesores clasifica los diferentes instrumentos y Valores que son promovidos por sus promotores, tomando en consideración el nivel de tolerancia al riesgo de cada Cliente.

 

 

3. Marco Legal

 

3.1. Disposiciones Regulatorias

  • Ley del Mercado de Valores
  • Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen Servicios de Inversión
  • Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores

3.2. Normatividad Interna de UBS Asesores México

  • Manual de Servicios de Inversión
  • Manual de Código de Conducta.

 

 

4. Alcance

Las políticas y lineamientos establecidos en el presente documento son de observancia obligatoria para los empleados de UBS Asesores involucrados en la prestación de Servicios de Inversión Asesorados, tanto Asesoría de Inversiones como Gestión de Inversiones.

 

 

5. Definiciones

Para facilitar la lectura, comprensión y la homologación de los términos en el presente Manual, así como aquellos que aplican a la documentación normativa, se consideran las siguientes definiciones:

 

 

Asesoría de Inversiones

  • A la actividad de proporcionar por parte de UBS Asesores de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos
  • Personalizados a un Cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho Cliente o por iniciativa de la propia UBS Asesores. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del Cliente.

 

 

Cartera

Conjunto de valores o productos financieros agrupados en congruencia con los objetivos de inversión de los Clientes.

 

 

Circular de Prácticas de Venta

Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen Servicios de Inversión.

 

 

Circular de Emisoras o CUE

Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros participantes del Mercado de Valores.

 

 

Cliente(s) o Clientela

Personas físicas y morales, nacionales y extranjeras que tengan celebrado un Contrato de Prestación de Servicios para la administración de su cartera con otros intermediarios financieros, los cuales solo serán Clientes Sofisticados e Inversionistas Institucionales.

 

 

Cliente Sofisticado

A la persona que mantenga un promedio durante los últimos 12 meses en inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 de UDIS o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 de UDIS.

 

 

Comité

Comité Responsable del Análisis de los Productos Financieros.

 

 

CNBV o Comisión

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

 

Consorcio

Conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.

 

 

Diversificación de Cartera

Conjunción de productos y valores financieros con límites predefinidos para las transacciones de Clientes en concordancia con su Objetivo de Inversión.

 

 

Estrategia de Inversión

Al conjunto de orientaciones elaboradas por UBS Asesores para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados a sus Clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos Financieros derivados en los que se pretenda invertir.

 

 

Gestión de Inversiones

A la toma de decisiones de inversión por cuenta de los Clientes a través de la administración de cuentas que en su caso realice UBS Asesores, al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones o mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.

 

 

Grupo Empresarial

Conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

 

 

LMV

Ley del Mercado de Valores.

 

 

Líder colocador

UBS CB cuando actúe como tal en términos de la CUCB.

 

 

Oferta pública

El ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título.

 

 

Participante en la colocación

UBS CB cuando reciba alguna comisión o contraprestación por parte de la emisora, el Líder colocador o miembro del sindicato colocador por la participación en la distribución de valores.

 

 

Objetivo de Inversión del Cliente

Propósito del Cliente para hacer una inversión en Productos Financieros.

 

 

Perfil del Producto Financiero

El análisis que UBS Asesores realice sobre cada Producto Financiero que oferte a sus Clientes, relativo a las oportunidades y riesgos individuales del Producto, que determine las categorías de los inversionistas para los cuales son apropiados.

 

 

Persona Relacionada

Personas relacionadas, las que respecto de una emisora se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • Las personas que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca, así como los consejeros o administradores y los directivos relevantes de las integrantes de dicho grupo o consorcio.
  • Las personas que tengan poder de mando en una persona moral que forme parte de un grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.
  • El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios.
  • Las personas morales que sean parte del grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.
  • Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a c) anteriores, ejerzan el control o influencia significativa.

 

 

Productos Financieros

A los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de inversión o composición de la cartera de inversión.

 

 

Razonabilidad (appropriateness)

Significa la consistencia entre los Valores en la cartera de un Cliente y el nivel de tolerancia al riesgo de dicho Cliente, así como la idoneidad de la recomendación, incluyendo la información sobre el riesgo dada a conocer.

 

 

Riesgo de crédito

Pérdida potencial relacionada con el posible incumplimiento de la emisión.

 

 

Riesgo de liquidez

Pérdida potencial ante la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para UBS Asesores, por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, ante el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente

 

 

Riesgo de mercado

Pérdida potencial ante cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de sus operaciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.

 

 

Servicios de Inversión Asesorados

A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes, que comprende Asesoría de Inversiones y Gestión de Inversiones.

 

 

UBS Asesores

UBS Asesores México S.A. de C.V.

 

 

UBS CB

UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero y UBS Casa de Bolsa, S.A. de C.V., UBS Grupo Financiero, conjuntamente.

 

 

UBS

UBS Mexico y UBS AG y sus subsidiarias y afiliadas, en las que mantenga una participación directa o indirecta en su capital social.

 

 

Valores

Las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la LMV, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

 

 

6. Diversificación de la Cartera de Inversión

Conforme a la Circular de Prácticas de Venta, para la prestación de los Servicios de Inversión, UBS Asesores deberá contar con políticas y controles para la diversificación de las carteras de inversión de sus Clientes en función de los Objetivos de Inversión determinados.

Asimismo, con la finalidad de no incurrir en un conflicto de interés, UBS Asesores está obligado a diversificar entre sus propios Clientes las emisiones de Valores en las que UBS CB actúe como Líder colocador, miembro del sindicato colocador, o Participante en la colocación, cumpliendo con los límites establecidos por el Comité, de lo contrario también podrá considerarse que UBS Asesores llevó a cabo operaciones contrarias a un sano uso o práctica bursátil.

Para lograr lo anterior, UBS Asesores:

  • Aprobará, por medio del Comité, las carteras y límites de diversificación para los Clientes de UBS Asesores.
  • Establecerá, por medio del Comité la metodología para la creación y diversificación de las carteras y propondrá los límites de diversificación para cada una, con base en los tipos de valores y productos que la integren y en concordancia con los Objetivos de Inversión del cliente.
  • Observará y se apegará a los límites de cartera aprobados por el Comité.
  • Mantendrá los controles automatizados y procedimentales requeridos para la observancia de los límites de diversificación establecidos por cada cartera.
  • Dará seguimiento, mediante el Responsable de la Supervisión de los Servicios de Inversión, a las operaciones ejecutadas por las áreas de Gestión de Inversiones (IPS) y Asesoría de Inversiones (Client Advisors), y llevará una bitácora sobre aquellos excesos en los límites de diversificación de las carteras y las medidas correctivas implementadas.
  • Definirá, mediante su Comité, los nuevos límites de diversificación de la cartera, cuando se requiera actualizar u optimizar los parámetros que regulan los límites de diversificación de los productos que recomiende UBS Asesores, ya sea por disposiciones normativas, operacionales o estrategia de negocio.

 

 

6.1. Supuestos para la Diversificación de Emisiones de Valores

UBS Asesores deberá observar los límites en la diversificación de las carteras cuando en las emisiones en que UBS CB actúe como Líder colocador o miembro del sindicato colocador o bien Participante en una colocación, y dichos Valores sean ofrecidos a sus Clientes, como parte del Servicio de Asesoría de Inversión en los siguientes escenarios, salvo que se trate de Clientes Sofisticados a los que se les esté prestando el servicio de Asesoría de Inversiones:

Al proporcionar Servicios de Inversión Asesorados:

  • Hasta el veinte por ciento (20%) del total de la emisión de Valores en oferta pública, tratándose de Valores emitidos por UBS México o por Personas relacionadas con UBS ; o
  • Hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de la emisión de Valores en oferta pública, cuando sean emisiones de personas que no estén relacionadas con UBS.

Por lo que se refiere al inciso b) anterior, no se podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de la emisión al proporcionar Servicios de Inversión Asesorados en los siguientes casos:

  • Se trate de Valores objeto de oferta pública y se recomiende la adquisición de dichos Valores.
  • Se trate de Valores objeto de oferta pública y una parte o la totalidad de los recursos obtenidos a través de ella, se destinen al pago de obligaciones o pasivos a favor de UBS Mexico como Entidades financieras colocadoras, o de UBS y se recomiende la adquisición de esos Valores;
  • Se trate de Valores respaldados por activos a que se refieren la Circular Única de Emisoras, cuando los activos pertenezcan a UBS Mexico o a UBS y se recomiende la adquisición de tales Valores.
  • Se trate de Valores que se encuentren en la posición propia de UBS México o UBS si en la oferta pública inicial actuó con el carácter de Líder colocador, miembro del sindicato colocador o Participante en la colocación.

Las excepciones a los límites anteriores se encuentran en el Manual para Prevenir los Conflictos de Interés en la prestación de Servicios de Inversión.

Adicionalmente, UBS Asesores deberán cumplir con los límites por nivel de tolerancia al riesgo de los Objetivos de Inversión señalados en la sección 6.2.

 

 

6.2. Niveles de Tolerancia al Riesgo del Cliente

Los niveles de tolerancia al riesgo utilizados por UBS Asesores en función de los cuales se determinará los Valores e Instrumentos en los cuales un Cliente puede realizar operaciones, son los siguientes:

  • Objetivo de Inversión Liquidez inmediata, con una tolerancia a la pérdida menor a 5.0 %.
  • Objetivo de Inversión “A” o Renta Fija: con una tolerancia a la pérdida de aproximadamente 5.0 %.
  • Objetivo de Inversión “B” o Ahorro/Renta, con una tolerancia a la pérdida de aproximadamente 15.0 %.
  • Objetivo de Inversión “C” o Rendimiento, con una tolerancia a la pérdida de aproximadamente 20.0 %.
  • Objetivo de Inversión “D” o Equilibrada, con una tolerancia a la pérdida de aproximadamente 30.0 %.
  • Objetivo de Inversión “E” o Crecimiento, con una tolerancia a la pérdida de aproximadamente 40.0 %.
  • Objetivo de Inversión “F” o Acciones, con una tolerancia a la pérdida de aproximadamente 50.0 %.

Los Objetivos de Inversión, conforme al Manual de Servicios de Inversión, son determinados de acuerdo a la tolerancia al riesgo del Cliente. En este sentido, la diversificación de la cartera de inversión de un Cliente debe realizarse proponiendo y ofreciendo al Cliente Productos Financieros que sean apropiados con el Objetivo de Inversión de dicho Cliente.

6.3. Políticas para la diversificación

La política para la diversificación de las carteras de inversión deberá estar descrita en la Guía de Inversión que debe entregarse al Cliente previamente a la prestación de cualquier Servicio de Inversión.

Los criterios que UBS Asesores ha establecido para verificar la diversificación de una cartera de inversión antes de realizar una operación son los siguientes:

  • Que la concentración del portafolio no rebase:
    • El 10% en un solo activo.
    • El 20% en productos del mismo emisor.
  • Que la diversificación sea acorde al Objetivo de Inversión, conforme a los límites establecidos en los niveles de tolerancia al riesgo de inversión (A, B, C, D, E y F), establecidos tomando en consideración las inversiones en Renta Fija, Ahorro/Renta, Rendimiento, Equilibrada, Crecimiento, Capitales y Liquidez.
  • Que los productos que conforman la cartera sean acordes al nivel de tolerancia al riesgo determinado para el Objetivo de Inversión correspondiente, para lo cual los productos se clasifican en green (riesgo bajo), amber (riesgo moderado) y red (riesgo alto).

Tomando como base los siete niveles de tolerancia al riesgo considerados por UBS Asesores para el perfilamiento de sus

Clientes señalados en la Sección 6.2. anterior, UBS Asesores ha definido seis estrategias de asignación en la colocación de Valores.

Las estrategias de asignación de acuerdo al Objetivo de Inversión del Cliente definidas por UBS Asesores son las siguientes bandas óptimas de colocación:

Renta Fija

Rentabilidad anual prevista

Volatilidad anual prevista

Horizonte temporal mínimo para la inversión

Tolerancia de pérdida

Aprox. 7%

Aprox. 3%

Mínimo 2 años

Aprox. 5%

Renta

Rentabilidad anual prevista

Volatilidad anual prevista

Horizonte temporal mínimo para la inversión

Tolerancia de pérdida

Aprox. 8%

Aprox. 4%

Mínimo 2 años

Aprox. 15%

Rendimiento

Rentabilidad anual prevista

Volatilidad anual prevista

Horizonte temporal mínimo para la inversión

Tolerancia de pérdida

Aprox. 8%

Aprox. 6%

Mínimo 3 años

Aprox. 20%

Equilibrada

Rentabilidad anual prevista

Volatilidad anual prevista

Horizonte temporal mínimo para la inversión

Tolerancia de pérdida

Aprox. 8%

Aprox. 8%

Mínimo 4 años

Aprox. 30%

 

Crecimiento

Rentabilidad anual prevista

Volatilidad anual prevista

Horizonte temporal mínimo para la inversión

Tolerancia de pérdida

Aprox. 9%

Aprox. 10%

Mínimo 7 años

Aprox. 40%

Acciones

Rentabilidad anual prevista

Volatilidad anual prevista

Horizonte temporal mínimo para la inversión

Tolerancia de pérdida

Aprox. 9%

Aprox. 13%

Mínimo 8 años

Aprox. 50%

 

Las estrategias de asignación de acuerdo al Objetivo de Inversión del Cliente definidas por UBS Asesores son las siguientes bandas óptimas de colocación:

  • El tipo de Productos Financieros que podrán ofrecerse a los Clientes tomando como base su Objetivo de Inversión será determinado por el Comité.
  • n caso de que al momento de que UBS Asesores efectúe una operación, y eventualmente se incumpla con los límites máximos aplicables para una cartera determinada conforme al nivel de tolerancia al riesgo definido, UBS Asesores deberá informar al Cliente, a efecto de tomar las medidas pertinentes. 

6.4. Elementos considerados para la diversificación

Los elementos tomados en cuenta para definir si un Producto Financiero es adecuado para un tipo de Objetivo de Inversión del Cliente determinado, son los siguientes:

  • Riesgo de mercado.
  • Riesgo de crédito.

Riesgo de liquidez